En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUSTINO JOSÉ VENTURA, ya identificado, a la ciudadana ARMINDA ROSA LEON DE VENTURA, titular de la cédula de identidad número V-2.822.140, en su condición de esposa y los ciudadanos JUSTINA MARÍA VENTURA DE OMAÑA, HIGINIA TEODOSIA VENTURA LEON, RUTH ANDREA VENTURA LEON, JESÚS RAFAEL VENTURA LEON y YANETH BEATRIZ VENTURA LEON, titulares de las cédulas de identidad números 5.174.450, 5.180.531, 5.716.518, 5.716.519 y 7.871.386, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, prev.....