Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3° y 26 de la Constitución de la República y artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con la potestad que le confiere el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el CAMBIO DEL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO a la que se encuentra sometido el acusado LEWIS JOSE CABRERA, identificado en autos, y en consecuencia a partir de la presente fecha el acusado deberá permanecer en la siguiente dirección: Urbanización Villa Rosa, Calle 41, Casa No. 01, Municipio García de este Estado Nueva Esparta, a los fines de que continué cumpliendo en la dirección asignada por este Tribunal la medida cautelar de arresto domiciliario de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del articulo 245.....