En razón de los argumentos antes esgrimidos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES TERCERO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por el ABG. JHEAN CARLOS GONZÁLEZ, en su condición de Defensor Público Vigésimo Noveno Penal Ordinario para la fase del proceso adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, en representación del imputado ÁNGEL LUZARDO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad V- 19.074.279, y se le sustituye a su representado la fianza de dos o más personas idóneas, establecida en el articulo 256 numeral 8, en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal que les fuere decretado por este Juzgado en data 8/06/2010, y en su lugar se le acuerda caución juratoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256.....