Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha siete (7) de julio de dos mil diez (2010), entre el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano LUIS DAVID PULGAR, plenamente identificado en autos y el profesional del derecho, ciudadano ARISTALCO SOLANO, arriba identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA SEGUROS, S.A., plenamente identificada en autos, en su carácter de parte demandada.
Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se declara terminado el presente juicio, y se acuerda la remisión del expediente al .....