Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, en virtud que la ciudadana ANA ESTHER ANSELMI venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro: V-6.028.378, es parte integrante de la familia de origen extensa en cuarto grado de consanguinidad, en consecuencia se acuerda la INTEGRACIÓN y PERMANENCIA de la IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA LLE, en el hogar de la ciudadana ANA ESTHER ANSELMI LOBO. Asimismo se INSTA al ciudadano OVIDIO CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de iden.....