Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos CARLOS EDUARDO SERRANO FLORES y ELSA NEREIDA CEDEÑO VALBUENA, el día veinte (20) de febrero de mil novecientos setenta y cuatro (1.974), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 38.
Asimismo, se deja establecido que según pronunciamiento de los solicitantes durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, actualmente todos mayores, como consta de las actas de nacimiento insertas los folios del tres (03) al cinco (05). .....