Declara Extinguida la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, a favor de los ciudadano JOSÉ LUIS AVENDAÑO SARMIENTO; RAFAEL ANTONIO MUÑIZ RODRÍGUEZ; ELÍAS SEGUNDO LUZARDO ECHEVERRIA y WILMER RAFAEL CERAS CAMPOS, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.