éste JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por la Abog. MARIA VICTORIA VILLASMIL con el carácter de Defensor del acusado ÁNGEL ALBERTO RINCÓN, venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.080. 043, obrero, casado, hijo SEGUNDO PEREA Y NIEVELINA RINCÓN, residenciado en el Sector Yaguasa, entrando por el Taller de Aito, Cañada de Urdaneta, familia BOSCAN Bohórquez, Teléfono 0414-6529332 a quien se le sigue causa por ante este Tribunal signada bajo el Nº 1U-15-02, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en relación a la APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA; por cuanto se encuentra ajustado a derecho, acordando el plazo de DOS AÑOS, para el cumplimiento de las obligacio.....