En consecuencia, se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, en la presente causa y el enjuiciamiento del acusado JOSE JOAQUIN MOSQUERA CELIS, Venezolano, Natural de La Bancada de Limones, Parroquia Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia, nacido el 29-07-76, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.356.429, Soltero, Espiritista e Informante del Cuerpo de la DISIP y de Inteligencia con el nombre de JENNRYS JOEL GARCIA, hijo de JOSE JOAQUIN MOSQUERA y de ANA VICTORIA CELIS, sin residencia fija, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 eiusdem, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 ibidem, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO o ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, USURPACION DE FUNCIONES, previsto.....