SE ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y en consecuencia SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL del acusado adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Venezolano, de dieciséis (16) años de edad, nacido el día 31/01/1989, Titular de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, como AUTOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406, Numeral 1° del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DAVID EDUARDO PEREZ BECERRA. SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a las cuales se adhirió la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, defensora del acusado arriba no.....