a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos Nelson José Lastra Medina y Olis Alvarino Maestre, ya identificados.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 16 de Diciembre de 1993 ante el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio consignada en actas signada bajo el No. 303.
c) En relación con el régimen de los hijos: Patria Potestad, ejercicio de la guarda, régimen de visitas y la obligación alimentaria, el Tribunal acoge lo establecido por los progenitores de común acuerdo, ya narrado en la presente decisión
d) Con respecto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, este Tribunal no hace pronunciamiento alguno por no ser incompetente para su liquidación.