Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana MARÍA LUISA WEFFER DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.381.442 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano URIEL ENRIQUE LEÓN DUBUC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.654.800 y del mismo domicilio.
2. SIN LUGAR, la RECONVENCIÓN propuesta por el ciudadano URIEL ENRIQUE LEÓN DUBUC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.654.800, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MARÍA LUISA WEFFER DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ide.....