Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión por DESALOJO incoada por la ciudadana ADAIA BENILDA UBARNE DE BERMUDEZ en contra del ciudadano EDGAR VILLALOBOS NAVEA, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales; en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena a la parte demandada a entregar el inmueble constituido por una casa ubicada en el barrio La Conquista, calle 61, Nº 84-44, en jurisdicción de la parroquia Venancio Pulgar del municipio Maracaibo del estado Zulia, en las mismas condiciones en que lo recibió.
SEGUNDO: Se condena al demandado EDGAR VILLALOBOS NAVEA, a pagar los costos y costas del proceso, por haber resultado vencido totalmente en la presente controversia, .....