Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1-DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesta por la Representación Judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha dieciséis 16 de diciembre del año 1996 dictada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por no haber comparecido a la audiencia fijada para el día de hoy por esta alzada.
2- QUEDA FIRME EL FALLO PELADO.
3- SE EXONERA DE COSTAS PROCESALES, del recurso a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no devengar más de tres (03) salarios mínimos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.