Visto que la parte demandante no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 09-01-07 (folio 08 ), este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA RAL DE PAGO interpuesta por la Parte oferente empresa ALLOYS, C.A ,contra la parte oferida Ciudadano JOSE FURINO MARIN SANCHEZ, por motivo de oferta real de pago. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2°.S.M.E.
RAFAEL HIDALGO NAVEA
SECRETARIO
Quien suscribe, Abg. RAFAEL HIDALGO NAVEA, Secretaria adscrita al J.....