Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano VICTOR NOEL VILLARROEL, y en su lugar DICTA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 458, 278, y 416 del Código Penal, respectivamente, por haber transcurrido dos (2) años y un (1) día, detenido sin juicio previo y sin que el Fiscal solicitara la prórroga, se ordena presentación periódica cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo, Líbrese boleta de traslado para el acusado, y una vez impuesto de las condiciones se ordenará boleta de libertad. Notifíquese a las partes.