Por cuanto la abogada Daviana Calderon, manifiesta que la oposición se formula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 ordinal 2° del C.P.C. en concordancia con el artículo 546 del mismo Código; y por cuanto presentó documentos que en su opinión, constituyen prueba fehaciente del derecho alegado; este Tribunal previo a resolver sobre dicha oposición, acuerda notificar a las partes y a la Administración Tributaria, luego de lo cual se abrirá una articulación probatoria de 8 días a que se contre el artículo 546 del C.P.C., la cual versará sobre a quien debe ser atribuida la tenencia de la cosa.