Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DELA SECCIÒN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de oficio conforme al articulo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, disposición aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNA, RESUELVE: la necesidad de MANTENER LA MEDIDA APLICADA A LA ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), como Medida Cautelar, prevista en el literal "A" del articulo 582 de la mencionada Ley especial, en la dirección calle 181, No. 1-75 sector Adam Sthorme, en Jurisdicción del Municipio San francisco del Estado Zulia, con custodia de funcionarios adscrito al Departamento Policial Francisco Ochoa de la Policía Regional del Estado Zulia, medida dictada por este Juzgado en fecha 03-11-05.....