Conforme a los anteriores criterios jurisprudenciales, considera quien suscribe que la decisión contra la cual se anunció el recurso de casación, trata de una sentencia interlocutoria que en primer lugar, no pone fin al juicio ni impide su prosecución, y en segundo lugar, si lo decidido en ella causa algún gravamen, éste podrá o no ser reparado en la decisión definitiva que dicte el juzgado a quo en su oportunidad legal. Así se establece.
Por lo tanto, de acuerdo con las jurisprudencias apuntadas, en virtud de que el fallo recurrido en casación trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio sino que, eventualmente, puede producir un gravamen que podrá o no ser reparado por la sentencia definitiva, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMIS.....