Por cuanto que de la causa en estudio y la secuela del proceso, se tiene que las Cuestiones Previas opuestas y la Tacha de documentos propuesta por la parte demandada, fueron declaradas SIN LUGAR. Por decisión de la parte actora en efectuar el retiro de las cantidades consignadas y por cuanto tal acto configura una renuncia o desistimiento tácito de la acción intentada, según el Artículo 52 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Despacho declara a la demanda SIN LUGAR.