DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE: Por falta de firma, la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana WILKELIS ALEXANDRA FERRER ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.147.410, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio BETSABE DEL CARMEN RIVERA ROMERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.760, de este domicilio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3.....