IV.-DECISIÓN:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para decidir el presente juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por los abogados YUVEGLYS ESPINOZA DIAZ y JOSE RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana RITA ARMELY NAOUM KARDOUSLI, ya identificados; en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA en el Juzgado Itinerante de Control de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines que siga conociendo de la presente causa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión dictada.
REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PUBLÍQUESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia así como en la página www.nuev.....