por lo que se declara procedente LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un lote de terreno de forma irregular, ubicado en el caserío El Dátil, jurisdicción del Municipio Díaz de estado Nueva Esparta, que mide en su forma irregular Cuatro Mil Trescientos Sesenta Metros Cuadrados con Trece Centímetros (4.360,13 Mts2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos NORTE: En una línea de dieciocho metros con treinta y cinco centímetros (18,35 mts) con parte del lote 7, propiedad que es o fue de María Luisa Aguilera de Fernández y en una línea de veintiséis metros con sesenta y dos centímetros (26,62 mts), calle en proyecto, SUR: En treinta y cuatro metros con setenta centímetros (34,70 mts) con terrenos que son o fueron de Marcos Gómez, ESTE: En una línea recta de ciento veintitrés metros con cuarenta centímetros (123,40 mts) con calle en proyecto y en una línea semicurva de ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 mts), con calle en proyecto, .....