Hecha una Revisión exhaustiva, se observa que en fecha Cinco (05) de Junio de 2018, este Tribunal, le dió entrada al presente RECONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO Y FIRMA, presentado por la ciudadana PATRICIA CAROLINA DÍAZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.163.874, domiciliada en la Calle Cúa, entre Fuente y Marcano, Casa Nº 16-62, Sector Conejero, Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OGILBE GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.720, y por cuanto se evidenció que en el mismo existen contradicciones al momento de fundamentar la acción de Reconocimiento de su Contenido y Firma como demanda principal, y, a los fines de Salvaguardar los Principios de Certeza y Seguridad Jurídica para su Admisión se ordenó a la Parte Actora corregir el vicio cometido, debiendo subsanarlo dentro de los Tres (03) días de despacho siguientes, y vencido como se encuentra el referi.....