IV. DISPOSITIVA.
En merito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Dra. Dra. CARMEN MILANO VASQUEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en contra del Abogado AURELLIO CRISAFULLI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.088, de conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Agosto del año 2003, distinguida con la nomenclatura Nº 2140. SEGUNDO: Notifíquese a la Jueza Dra. CARMEN MILANO VASQUEZ, lo decidido en este asunto, con remisi.....