PRIMERO: ACEPTA la competencia para conocer del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad o no del escrito recursivo interpuesto en el presente asunto.
SEGUNDO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el ciudadano Abogado RAFAEL GONZALEZ LARREAL, en su condición de Abogado de confianza del ciudadano FRANCO JOSÉ MIZZI LEAL, en contra de la Decisión No. 1C-936-2017, de fecha 19 de abril de 2017, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, en la causa signada bajo el No. VP11-P-2017-002345; mediante la cual Declaró entre otros particulares: La aprehensión.....