En consecuencia, desprendiéndose de los autos la inactividad de la parte demandante respecto al impulso de la citación de los ciudadanos WILMER JAVIER PINTO y CRISTIAN SAN JUAN MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 19.925.445 y 10.440.493, respectivamente, de acuerdo a la normativa y a la jurisprudencia anteriormente señalada lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-