VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decretó la Nulidad Absoluta de las actuaciones y del Procedimiento de Detención de los Ciudadanos César Arturo Peña Parra, Carlos Arturo Peña Parra, Carlos Arturo Peña Vaca, Simón Gabriel Cardona Azuaje y Wilmer Manuel Barrios Ferrer, conforme a lo establecido en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de los postulados establecidos en los artículos 44, numeral 1º, 47 y 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, inherentes a la Libertad Personal, la Inviolabilidad del Hogar Doméstico y el Debido Proceso, acordándose en consecuencia, la Libertad Plena de los mencionados Ciudadanos. SEGUNDO: Se ordenó oficiar al Cuerpo D.....