Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ENTREDICHO DEFINITIVAMENTE al ciudadano RAUMIL CASTELLANO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.602.294, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en la INTERDICCIÓN incoada por la ciudadana COROMOTO PEÑA, contra el ciudadano RAUMIL CASTELLANO PEÑA. En consecuencia se designa de conformidad con lo previsto en el artículo 399 del Código Civil, TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana COROMOTO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.245.621, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: CONFIRMA la Sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Z.....