"PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana MARCELINA DEL CARMEN CORDOVA DONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-10.880.647, debidamente ASISTIDA por el Abogado DANIEL CAMEJO ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 112.401, en contra del ciudadano LUIS RAFAEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 9.427.189, ASISTIDO por el Abogado ALEXANDER CASTELIN, en su condición de Defensor Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con fundamento en la causal tercera establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a los excesos y sevicia que hacen imposible la vida en común. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos, LUIS RAFAEL SALAZAR y MARCELINA DEL CARMEN CORDOVA DONA, suscrita ante la Secretaria de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Autónomo Bermúdez del estado Sucre, inserta bajo N° 121 en los Libros.....