RESUELVE: PRIMERO: admite la acusación formulada por el abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su condición de Fiscal XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y ratificada en este acto por la abogada JENNY BENAVIDES, Fiscal (A) XVI del Ministerio Público, en contra del ciudadano NELSON JAVIER JIMENEZ, antes identificado plenamente, por la presunta comisión del injusto legal de VIOLENCIA FISICA, descrito y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana LUZ MARINA RAMIREZ ROA. Así mismo, se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios. La Defensa por su parte, no propuso prueba alguna a favor de su representado. SEGUNDO: concede la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al tantas veces prenombrado justici.....