• APROBADO y HOMOLOGADO: el convenio celebrado entre los ciudadanos YULEIDY DEL VALLE RAMIREZ MORENO y MAICKEL ANTONIO BARROSO PITALUA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 15.561.782 y V- 18.920.271, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000°°), quincenales, mas Cuatrocientos Bolívares (Bs.400°°) mensuales, para gastos extras de educación, los cuales serán depositados en la entidad bancaria B.O.D, cuenta de ahorro signada con el N° 0116-0121-930190972106. Así mismo; Asimismo la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Ni.....