Esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo solicitado y declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud incoada por el ciudadano JOSE MIGUEL JIMENEZ URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. V-21.323.303, en beneficio de la niña antes mencionada. SEGUNDO: AUTORIZA al ciudadano JOSE MIGUEL JIMENEZ URBANEJA, plenamente identificado para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte de la niña en mención.