Por lo antes Expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h "ejusdem" declara cumplida la sanción de AMONESTACION y se acuerda la cesación de la misma. y se declara la Prescripción de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , se acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA . Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.