En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FRANCIS AMELIA LOPEZ y HECTOR JOSE PEINADO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.673.270 y V-10.195.823 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 29 de noviembre de 2002 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García del estado Nueva Esparta, inscrito bajo el N° 52, folio 103 y su vuelto y folio 104, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa oficina.