En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio para conocer de este proceso, en el Juzgado de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolín del Campo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, criterio de base legal que no debe ser soslayado en aras de la preservación de esta garantía procesal y ORDENA remitir la presente comisión a dicho Tribunal, asimismo, se incorpora las correspondientes compulsas junto a la orden de comparecencia al pie.