Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR y NIEGA la solicitud de medida cautelar innominada de desocupación del inmueble constituido por una casa quinta de nombre Tete ubicado en la urbanización Jorge Coll, Redoma el Farallón, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, propiedad del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de José de la Cruz Gamboa Aguilera, titular de la cédula de identidad No. 861.129, solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público.
Notifíquese y remítase en su oportunidad. Cópiese, publíquese y regístrese.