Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos CARLOS JAVIER HENRIQUEZ CANAL y MARISOL DEL CARMEN GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.321.045 y 9.165.876 respectivamente, cuyo domicilio conyugal estuvo fijado en la jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 24 de noviembre de 1988, por ante la Prefectura de Santa Bárbara del Distritito Maracaibo del Estado Zulia, con el acta Nº 423, año 1988.
2) Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon un hijo hoy mayor de edad de nombre CARLOS JAVIER HENRIQUEZ GUTIÉRREZ.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
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