En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: Solicitada por el ciudadano JONATHAN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.560.451, de este domicilio, representado por el abogado ORLANDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.714, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano JONATHAN LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.750.843, de este domicilio, en relación al juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada identificada ut supra, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVE.....