El artículo 138 del Código Civil otorga al Juez de Primera Instancia por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse de la residencia, y en consecuencia, solicitada como ha sido dicha autorización y encontrándose comprobadas los hechos alegados como fundamento de la solicitud, con la declaraciones de los testigos, ciudadanas YUMARYS DEL VALLE SUAREZ MORENO y YELITZA ANTONIA VELASQUEZ RODRIGUEZ, este Tribunal considera llenos los extremos exigidos por el mencionado artículo y procedente la solicitud de autorización de separación temporal del hogar común hecha por la ciudadana LUISA ELENA CAMPOS, ya identificada a quien se le autoriza para separarse del hogar común y vivir en la Urbanización San Martin de Porres, calle Jose Luis Acosta, casa 2-06, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, mientras persista la situación de amenaza a su integridad física y moral.