Por todo lo antes expuesto y con los fundamentos legales antes mencionados, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública Penal N° 1 Dr. José Luis Garcia Sosa y admiten las pruebas promovidas por ser útiles, necesarias y pertinentes, ya que las mismas fueron presentadas dentro del lapso legal establecido en el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Zoraima Josefina Rosas Gutiérrez, Ismenia Josefina Rosas Gutiérrez, Alexander José Adrián Maicabares y Jesús Aurelio González González, plenamente identificados en autos, para lo cual se ordena librar la correspondiente boletas de citación a todos y cada uno de ellos, a los fines de que comp.....