VII
DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CULPABLE al ciudadano JUAN ALBERTO LOZADA DAVILA, venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 20-11-86, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cedula de identidad No. 20.438.499, hijo de JUAN LOZADA y MARÍA DAVILA, residenciado en Los Haticos 2, calle La Arreaga, detrás del Sanatorio, Maracaibo, Estado Zulia, por su participación, COMO CÓMPLICE, en la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, y como AUTOR del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art.....