Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ EMILIO ECHETO, en su carácter de Defensor de los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE MEDINA y ALGENIS JOSÉ TORRES MEDINA, identificados en actas, contra el auto emanado del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Municipio Rosario de Perijá, La Villa del Rosario, de fecha 04 de Mayo de 2007, signado con el N° 490-07, por cuanto contra los autos de mera sustanciación, no procede el recurso de apelación de autos, contenido en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, sino el Recurso de la Revocación contenido en los artículos 444, 445 y 446 ejusdem, encontrándose el presente recurso dentro de las cau.....