Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado: GIOVANAY RAFAEL CASTRO TAFUR, titular de la cedula de Identidad Nª 14.922.451, venezolano, natural de Maracaibo, albañil, hijo de Elsa Tafur y Cinecio Castro, domiciliado en Sierra Maestra, calle 22, con avenida 7, casa Nª 7-47 Maracaibo estado Zulia, quien fue condenado en fecha 21-10-2005, por el Juzgado Dècimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los Artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotropicas .....