este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano, ya que no es suficiente para proceder al decreto de Privación judicial, el cual se encuentra ratificado por nuestro máximo tribunal en Sala de Casación Penal y mucho menos el decreto del procedimiento abreviado, por cuanto el procedimiento abreviado supone la existencia de el completo de las practicas de las actuaciones que surgen de la investigación a través del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se DECLARA CON LUGAR la petición de la defensa sobre la libertad solicitada, a favor del ciudadano, WILFRIDO DE JESUS ORTIZ GIRALDO, Venezolano, natural de la Villa del Rosario, titular de la cedula de identidad Nº 22.089.084, de 55 años.....