a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos Ysailex María García Sosa y Edwin Gregorio Valbuena Torres, ya identificados, en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 29 de Abril del año 2000 ante el Jefe Civil de la Parroquia Sinamaica Municipio Páez del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio consignada en actas signada bajo el No. 05.
b) En relación con el régimen de los hijos: Patria Potestad, ejercicio de la guarda, régimen de visitas y la obligación alimentaria, el Tribunal acoge lo establecido por los progenitores de común acuerdo, ya narrado en la presente decisión.
c) En relación al bien inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, el Tribunal aprueba la voluntad del ciudadano Edwin Gregorio Valbuena Torres, antes identificado en ceder el cincuenta por ciento (50 %) de los derechos que le corresponden sobre el inmueble descrito en la solicitud a la niña X.
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