Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: EDIXO ANTONIO BRACHO PEREZ y MIRELY DEL VALLE HERNANDEZ CORTESIA, ya identificados, y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha siete de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Seis, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 50.....