Seguidamente el Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS Y FIDEICOMISO que le pueda corresponder al ciudadano MEDINA ROVERO RIGOBERTO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 8.697.993, en caso de retiro, despido o jubilación como trabajador al servicio de la empresa MARION TEGNOLOGY S.A, subcontratista de la empresa IMPARK DRILLING FLUIDOS C.A,. Se le informa al notificado que una vez retenidas las cantidades de dinero por los conceptos antes mencionados, las mismas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, con sede en Cabimas, expediente Nº 1U-6868-07, a los fines de garantizar la comun.....