PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la suspensión de la medida de Embargo preventiva decretada en fecha 24-04-07 y participada a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Mariño de este Estado, mediante oficio N° 161-07 de fecha 10-05-07, librado por el Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba y Península de Macanao de este Estado, y agregar el Cuaderno de medidas al principal en su oportunidad