Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DEL CIUDADANO WOLFGANG JOSE ORIHUELA CABRERA (plenamente identificado en autos), de las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno de su propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de julio de 1994, bajo el N° 12, Folios 49 al 52, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre del año 1994, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
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